Coproducciones internacionales
Por: Nicolás Batlle
Productor argentino responsable de filmes como "El patrón", "Wakolda" y "Mundo Alas"
La coproducción es el acuerdo de voluntades por medio del cual dos o más productores, cualquiera sea su domicilio o su calidad jurídica, ponen en común determinados recursos (financieros, materiales e inmateriales) como para llevar a cabo una obra audiovisual, con la intención de compartir los derechos de explotación que de esta emanen.
Ser coproductores es ser codueños, corresponsables. Haciendo una simple analogía es como casarse para tener un hijo, que es la película. Ambos seremos padres de la criatura. Claro está que hay coproducciones igualitarias (50 % - 50 %) donde la patria protestad es absolutamente compartida y otras donde un coproductor es mayoritario (más del 50 %) y otro minoritario (menor al 50 %). En esos casos uno de los coproductores, por ser el mayoritario, tendrá más responsabilidades que el minoritario. Muy probablemente en una segunda película invertiremos las condiciones, lo que dará lugar a las llamadas “condiciones de reciprocidad”.
Existen diferentes tipos de coproducciones, desde los orígenes del proyecto. En algunas coproducciones, esta es “orgánica” debido a las propias características del guión. Pensemos por ejemplo en la historia de los inmigrantes españoles que llegaron a comienzos del siglo pasado a la Argentina. Si tuviéramos rodaje en ambos países (ejemplo: Vientos de agua, serie de televisión de Juan José Campanella), podríamos hablar de una “coproducción orgánica” o que este proyecto no podría ser otra cosa más que una coproducción.
En otros casos la coproducción es más un instrumento financiero donde tenemos claramente un país mayoritario y “líder espiritual” del proyecto y otro minoritario que acompaña (ejemplo: Wakolda, de Lucía Puenzo, coproducción mayoritaria argentina con rodaje en Argentina y coproducción minoritaria española, o el caso de El patrón: radiografía de un crimen, de Sebastián Schindel, coproducción mayoritaria argentina con rodaje en Argentina y coproducción minoritaria venezolana).
Los productores buscamos realizar coproducciones por varias razones de diferente índole:
- Es una forma de articular fondos de fomento de distintos países al beneficiarnos los productores por el hecho de que las películas realizadas por los regímenes de coproducción son consideradas películas nacionales por nuestros organismos o institutos de fomento intervinientes.
- En el caso iberoamericano, podemos aplicar, conjuntamente con el fondo supranacional, al Programa Ibermedia (que ya hemos visto).
- La posibilidad de aplicar a fondos bilaterales como el argentino brasileño por ejemplo (ANCINE-INCAA).
- Posibilita ampliar el horizonte de comercialización de la película al garantizar el estreno en al menos los países de la coproducción.
- La coproducción es una forma de aprendizaje mutuo al realizarse en la mayoría de los casos una colaboración artístico-técnica, práctica y efectiva.
- Es una posibilidad de dar a conocer a nuestros intérpretes en el exterior vía las coproducciones (ejemplo: Ricardo Darín, Leonardo Sbaraglia, Norma Aleandro, intérpretes argentinos muy reconocidos en España).
- No hay barreras aduaneras si está reconocida la coproducción por los organismos o institutos de fomento de los países participantes en la coproducción.
También las coproducciones traen aparejada una serie de “desventajas” que hay que tener en cuenta:
- Generalmente, al efectivizarse la coproducción, el costo de producción aumenta ya que tendremos viajes de actores y técnicos.
- En caso de discrepancias en la interpretación del contrato de coproducción o en caso de incumplimiento por parte de uno de los coproductores, es complicado el “reclamo internacional”, más allá de que se pueda ir a una corte de arbitraje.
- En algunos países de América Latinase hace complicada la aprobación por parte de los jurados de los institutos o instituciones audiovisuales competentes de las “coproducciones minoritarias” como si estas no fueran también películas nacionales.
En el “espacio iberoamericano” existen ciertas reglas para la coproducción que emergen de los tratados bilaterales existentes en la materia como así también por el Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica.
En resumidas cuentas, el convenio establece lo siguiente:
- Se debe realizar un contrato de coproducción que establezca las condiciones de la coproducción, y la coproducción deberá ser reconocida en dos instancias: el reconocimiento previo en la etapa de desarrollo o preproducción y un reconocimiento final una vez terminada la película.
- La participación mínima del minoritario será del 20 % con una participación artístico-técnica efectiva de un técnico creativo y dos miembros del elenco (uno principal). La participación técnica efectiva deberá ser en “cabezas de equipo creativas” como ser director, guionista, director musical, director de fotografía, director de sonido, montajista, director de arte.
- En el caso de coproducciones multilaterales en que uno o varios coproductores cooperen artística y técnicamente mientras otro u otros solo participen financieramente, el porcentaje de participación de este último no podrá ser inferior al 10 % ni superior al 25 % del coste total de la producción.
- Pueden existir coproductores de países no miembros (ejemplo: Francia, Alemania) con una participación que no supere el 30 %.
- El director de la película –salvo excepción justificada– será iberoamericano.
- El laboratorio –salvo excepción justificada– será de alguno de los países iberoamericanos.
- Salvo decisión expresa de común acuerdo entre los coproductores, cada coproductor se resguarda para sí su territorio, dividiéndose el resto del mundo (o los llamados territorios comunes) según su porcentaje en la coproducción.
Estructuras de coproducción multilaterales
En el caso de coproducciones multilaterales, o sea, entre varios países (ejemplo: Wakolda, coproducción mayoritaria argentina y minoritaria española, francesa y noruega), lo importante es establecer por parte del coproductor mayoritario (y productor delegado ante los demás) reglas claras de convivencia entre todos los coproductores. Por ejemplo, en lo que se refiere a los porcentajes de participación en la comercialización.
Allí lo usual es que cada coproductor se reserve el 100 % de su territorio y que en los “territorios comunes” cada coproductor participe según su porcentaje de participación, el cual será determinado por un sistema de equity (ejemplo: compra de acciones) o paripassu, en el cual el porcentaje queda determinado por el aporte del coproductor en relación con el presupuesto total (o sea, la suma de los costos de desarrollo, producción, delivery internacional y lanzamiento internacional).
Otro tema fundamental en las coproducciones multilaterales es la comunicación. Por un lado, es muy importante de parte del coproductor mayoritario mantener informado al resto de los coproductores sobre el avance del proyecto; y por otro, ser el aglutinador de los comentariosartísticos productivos de todos los coproductores minoritarios en las diferentes instancias de opinión (proyecto, guión, cast, primer corte, participación en determinados festivales, etc.) “protegiendo” de esa manera al director del contacto directo con un número grande de coproductores, cada uno con su opinión de cómo deberían ser y hacerse los distintos procesos.